Corte Internacional de Justicia dictamina que incumplir los objetivos climáticos viola el derecho internacional

Ciudad de México, 28 de julio de 2025 -La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió  el pasado 23 de julio una histórica Opinión Consultiva solicitada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las obligaciones jurídicas de los Estados en relación con el cambio climático. Este pronunciamiento, de carácter no vinculante pero con fuerte peso jurídico y político, sienta un precedente sobre las responsabilidades internacionales respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), un componente clave en el funcionamiento de los mercados de carbono.

En el centro de la opinión se encuentran dos preguntas formuladas por la Asamblea General: ¿cuáles son las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático y el medio ambiente frente a emisiones antropogénicas?, y ¿cuáles son las consecuencias legales de los actos u omisiones que generen daño climático significativo? La Corte concluyó que los Estados tienen obligaciones jurídicas derivadas de tratados multilaterales, normas consuetudinarias y principios generales del derecho internacional, orientadas a prevenir y mitigar el cambio climático.

De manera específica, la CIJ sostuvo que los tratados climáticos —incluidos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París— contienen compromisos jurídicamente exigibles, como la presentación de contribuciones nacionalmente determinadas (NDCs), la adopción de medidas de mitigación y la cooperación internacional. Estas obligaciones deben cumplirse bajo un estándar estricto de debida diligencia, evaluado conforme a las capacidades y recursos de cada Estado.

Asimismo, la sentencia subraya que este marco legal se complementa con principios del derecho internacional consuetudinario, como el deber de cooperación y la prevención del daño ambiental significativo. En este contexto, la obligación de actuar con “estricta debida diligencia” para reducir las emisiones de GEI se convierte en un deber común para todos los Estados.

En cuanto a las consecuencias legales, la Corte estableció que los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional si incumplen con sus deberes de prevención, lo que incluye la falta de regulación sobre emisiones nacionales, incluso cuando estas provienen de actores privados. Aunque los mercados de carbono no fueron mencionados expresamente en la sentencia, la CIJ dejó claro que estos esquemas deben operar conforme al derecho internacional vigente y asegurar que las reducciones de emisiones sean reales, adicionales y verificables, en línea con los objetivos de los tratados climáticos.

Esta opinión podría influir directamente en el diseño, la aplicación y la supervisión de los mecanismos de carbono, tanto en los mercados regulados como en los voluntarios. Al establecer que el incumplimiento de los objetivos climáticos puede constituir un acto internacionalmente ilícito, se fortalece el argumento para incrementar los niveles de exigencia, transparencia y cumplimiento en esquemas como el Artículo 6 del Acuerdo de París y en otros sistemas internacionales de compensación.

La Opinión Consultiva de la CIJ establece con claridad que el cambio climático es una cuestión jurídica de alcance global, más allá de lo científico o político. Aunque no tiene fuerza vinculante, esta interpretación del derecho internacional podría ser invocada por países afectados, tribunales nacionales e inversionistas al evaluar riesgos, responsabilidades y oportunidades en la gobernanza climática. En ese contexto, los mercados de carbono quedan bajo una lupa jurídica más exigente, en un entorno de creciente escrutinio y alineamiento con estándares internacionales.
 

Referencias:

Corte Internacional de Justicia. (2025, 23 de julio). Obligations of States in respect of climate change: Summary of the Advisory Opinion of 23 July 2025

 

The New York Times. (2025, 23 de julio). ICJ says climate obligations under international law must be met [Artículo]. The New York Times. Recuperado de https://www.nytimes.com/2025/07/23/climate/icj-hague-climate-change.html

 

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