La cooperación internacional puede duplicar el ahorro de emisiones bajo el Acuerdo de París

La cooperación internacional en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París podría más que duplicar el volumen de reducciones de carbono que las naciones pueden realizar para alcanzar sus objetivos, según un informe actualizado de IETA (International Emissions Trading Association) y la Universidad de Maryland.

El informe final producido con la ayuda de investigaciones nuevas y actualizadas muestra que los países que emplearán los mecanismos del Artículo 6 para cumplir sus objetivos de manera cooperativa podrían beneficiarse, independientemente de cuántos países participen en la mitigación cooperativa. El nivel de beneficio y el papel de cada país (sea comprador o vendedor) dependerán del “club” cooperativo de mitigación del que forme parte el país.

El comercio de emisiones de carbono funciona estableciendo un precio basado en el mercado sobre las reducciones de emisiones. Aquellos países que económicamente no puedan reducir localmente pueden comprar reducciones de otros países que ya han alcanzado sus objetivos.

Al explotar primero las reducciones que se pueden hacer a un costo más bajo, todos se benefician. Y a medida que aumenta el costo de hacer reducciones, la cooperación internacional ayuda a dirigir la inversión al lugar correcto para generar las siguientes reducciones menos costosas.

“Nuestra investigación confirma un principio económico clásico: siempre que el costo marginal de producir un resultado difiere entre países, existen oportunidades de cooperación para lograr el mismo resultado con ganancias netas para todas las partes”, dijo Jae Edmonds, profesor de Políticas Públicas en la Universidad de Maryland y jefe científico del Laboratorio Nacional del Noroeste del Pacífico.

La investigación concluyó que las transacciones internacionales podrían superar los $100 mil millones al año para 2030 si los países eligen cooperar bajo el Artículo 6 del Acuerdo de París.

“Este informe proporciona evidencia sólida sobre el potencial económico del Artículo 6. Ha llegado el momento de que los países implementen estos mecanismos y aprovechen sus beneficios”, dijo Dirk Forrister, presidente y director ejecutivo de la IETA.

El Artículo 6 crea un mecanismo para que los países generen reducciones de emisiones que pueden contarse para sus propios objetivos nacionales, conocidos como Contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), o pueden venderse a otros países para sus propias NDC.

Más de 190 países se han adherido al Acuerdo de París, y la gran mayoría de ellos también han presentado NDC a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Estas NDC se estudiarán en la Conferencia de las Partes de este año en diciembre, donde los delegados llevarán a cabo una revisión exhaustiva del progreso hasta la fecha en lo que se denomina Balance Global.

El reporte puede leerse en:  https://www.ieta.org/Article-6-Modelling/

MÉXICO2 se adhiere a las afirmaciones, destacando el valor que tiene el comercio de reducciones de emisiones para países en vías de desarrollo, y su potencial para generar empleos, transferir tecnología y apoyar co-beneficios sociales en el Sur Global. México y América Latina necesitan diseñar e implementar mecanismos costo-efectivos para reducir emisiones.

Con información de IETA

 

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